Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 8 abr 2009
1. Para la elaboración y ejecución del programa de adecuación, los ayuntamientos tienen que disponer de los medios necesarios para cumplir sus objetivos. 2. Los ayuntamientos, a efectos de lo establecido en el apartado 1, pueden utilizar medios propios, crear una oficina técnica de soporte, contratar los servicios de una empresa o hacerlo a través del consejo comarcal, de la diputación correspondiente o de una entidad colaboradora. 3. Deben establecerse por reglamento: a) Los requisitos para poder ser considerada entidad colaboradora. b) Los órganos competentes para llevar a cabo les correspondientes acreditaciones de entidades colaboradoras.
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eli/es-ct/l/2009/03/10/3#art-14

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