Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 8 abr 2009
1. El programa de adecuación tiene que establecer las determinaciones de orden jurídico, técnico, económico y financiero necesarias para completar el desarrollo urbanístico de la urbanización, de conformidad con el planeamiento vigente o con lo que se considere conveniente redactar y aprobar.
2. El programa tiene que establecer la elaboración y aprobación del instrumento urbanístico correspondiente, con los estudios de sostenibilidad económica, sostenibilidad ambiental y movilidad necesarios, en los siguientes supuestos:
a) Si la regularización de las urbanizaciones requiere aprobar o modificar un plan urbanístico.
b) Si es preciso alterar las determinaciones urbanísticas vigentes para la plena operatividad de las previsiones de los planes directores urbanísticos a que se refiere el artículo 5.
3. El programa debe contener un plan de actuación, con la previsión, si procede, de las fases y la estimación de los costes.
4. El programa debe disponer las medidas adecuadas para impulsar la regularización de las situaciones registrales de las parcelas integradas en la urbanización que lo requieran.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/03/10/3#art-13