Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 26 oct 2017
En caso de que el órgano competente en materia de minas ordene la incautación de la garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales, habrá de tramitarse el procedimiento, que se definirá reglamentariamente, para la ejecución de la puesta en seguridad y restauración del espacio natural. Se añade por la disposición final 6.15 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-6

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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#disposicion-adicional-sexta

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