Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 26 oct 2017
En caso de que el órgano competente en materia de minas ordene la incautación de la garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales, habrá de tramitarse el procedimiento, que se definirá reglamentariamente, para la ejecución de la puesta en seguridad y restauración del espacio natural. Se añade por la disposición final 6.15 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-6

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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#disposicion-adicional-sexta