Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 26 oct 2017
En todos aquellos aspectos no regulados en la presente ley y en sus normas de desarrollo, los procedimientos en materia minera se regirán por las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.
Se modifica por la disposición final 6.14 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-6 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, añadida por el art. 84, de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5458/2015. Ref. BOE-A-2015-10864
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#disposicion-adicional-segunda