Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45 quinquies

En vigor desde 1 ene 2025
1. La condición de municipio minero será objeto de revisión cada diez años. 2. La condición de municipio minero se perderá: a) Por renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada mediante acuerdo o resolución del órgano competente. b) En el caso de dejar de cumplir las condiciones que dieron lugar a su concesión, mediante resolución de la consejería competente en materia de minas, con previa audiencia del ayuntamiento. Se añade por el .5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-45-quinquies

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