Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 26 jun 2008
No serán objeto de ayudas los trabajos, obras o estudios que vengan impuestos como consecuencia de la obligación de restauración, ni los que se deriven de la reparación de los daños causados por una actuación que hubiera sido objeto de una sanción.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-44