Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 26 oct 2017
El ejercicio de los derechos mineros estará condicionado a la obtención del correspondiente título habilitante municipal de naturaleza urbanística, con arreglo a la normativa de aplicación. Se modifica por la disposición final 6.13 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-6

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Pro

eli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-38