Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 26 oct 2017
Además de la documentación exigida en el artículo 18, la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterráneas y huecos resultantes de canteras exigirá la declaración previa de su calificación como recursos de la sección B), realizada por el órgano minero competente. Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-6

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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-20

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