Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 26 oct 2017
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en la presente ley, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución motivada. Se modifica por la disposición final 6.6 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-6 Se modifica por el art. 80 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a8-2

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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-22

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