Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 26 oct 2017
1. Los expedientes sobre los derechos mineros regulados en la presente ley que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones finalizarán por las causas previstas en este artículo y por las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya. 2. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y su caducidad. 3. Finalizado el expediente por cualquiera de las causas previstas en este artículo, así lo hará constar de oficio la consejería competente en materia de minas en el correspondiente Registro Minero de Galicia. Se modifica por la disposición final 6.8 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-6

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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-25

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