Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 26 oct 2017
Con carácter previo al inicio del procedimiento para el otorgamiento de derechos mineros sometidos a evaluación ambiental, la persona promotora podrá solicitar, a través del órgano minero, la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, para lo cual habrá de presentar el documento inicial del proyecto de conformidad con la legislación de evaluación ambiental vigente.
Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-6 Se modifica la letra k) y se añade la letra l) al apartado 1 por el art. 79 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a7-11
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-17