Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 16 abr 2025
1. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y comunitaria.
2. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.
Se modifica por el de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442 Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8711
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-28