Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 ene 2008
1. En la aplicación y desarrollo de la presente ley debe incorporarse la perspectiva de género y, en consecuencia, debe garantizarse la promoción de la representación paritaria en la composición de los órganos colegiados a que se refiere. 2. El impacto de las obras públicas también debe evaluarse desde la perspectiva de género.
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eli/es-ct/l/2007/07/04/3#disposicion-adicional-tercera

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