Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

56 / 60
En vigor desde 6 ene 2008
1. En la aplicación y desarrollo de la presente ley debe incorporarse la perspectiva de género y, en consecuencia, debe garantizarse la promoción de la representación paritaria en la composición de los órganos colegiados a que se refiere. 2. El impacto de las obras públicas también debe evaluarse desde la perspectiva de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/07/04/3#disposicion-adicional-tercera