Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 ene 2008
1. El Instituto Geológico de Cataluña ha de facilitar al promotor o, si procede, al gestor, la información de que disponga sobre el suelo y el subsuelo para la redacción de los estudios y proyectos de obras públicas y para la realización de los controles o auditorías técnicas. 2. El Instituto Geológico de Cataluña puede requerir a los promotores y gestores de obras públicas de la Generalidad los datos y muestras sobre el suelo y el subsuelo obtenidos en los estudios, proyectos y obras que se lleven a cabo, con el objetivo de constituir y mantener el banco de datos y cualquier otro centro de documentación y archivo geológico.
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eli/es-ct/l/2007/07/04/3#disposicion-adicional-segunda

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