Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 ene 2008
La redacción de los estudios informativos o anteproyectos y los proyectos debe basarse en la cartografía oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2007/07/04/3#disposicion-adicional-primera

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