Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 27 jun 2018
El personal funcionario interino que tenga esta condición antes del 20 de noviembre de 2015 y con posterioridad acceda a cualquier escala o cuerpo de personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears por haber superado las pruebas selectivas correspondientes a las ofertas públicas de ocupación de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y que acredite haber prestado cinco años de servicios de manera ininterrumpida a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá ser encuadrado en el nivel I de carrera profesional horizontal.
En el supuesto de servicios prestados en diferentes grupos de titulación se computarán de forma ponderada. A efectos de determinar el número de días de servicios prestados, se aplicarán los criterios de ponderación de las tablas contenidas en la disposición transitoria primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el cual se ratifican los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015, mediante los cuales se desarrolla el punto 5.º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo del Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral.
Se añade por el .8 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#disposicion-transitoria-sexta