Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 24 jul 2025
1. El personal estatutario fijo de gestión y servicios que no proceda del Servicio de Salud de las Illes Balears y que participe en un procedimiento de movilidad, si no puede acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opte, quedará obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Igualmente, el personal estatutario de gestión y servicios que se vea obligado a participar en un proceso de movilidad, por encontrarse en situación de reingreso provisional, si no puede acreditar el nivel mínimo de conocimientos de la lengua catalana que se regula en esta ley, quedará obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha en que ocupe la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
Se modifica por la disposición final 17.8 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-17 Se modifica por el .13 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11 , y por el .7 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721 , publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024. Se añade por la disposición final 2.5 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2023-24417
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#disposicion-transitoria-novena