Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 jul 2007
Durante el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor de la ley continuarán vigentes las resoluciones de delegación de competencias en materia de función pública existentes en el momento de la entrada en vigor de la ley.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#disposicion-transitoria-primera