Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 27 jun 2018
1. Con carácter general, los efectos inherentes al establecimiento del sistema ordinario de carrera horizontal se tienen que producir a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del desempeño correspondientes.
2. No obstante, los encuadres iniciales en los niveles de carrera que resultan de la aplicación de los pactos y acuerdos a que se refieren los artículos 22, segundo párrafo, y 23.5, segundo párrafo, de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015; el artículo 26.5 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016; el artículo 23 y la disposición adicional tercera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017; y el artículo 23 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018; o de los pactos o acuerdos a que se refiere la disposición adicional duodécima de la presente ley para el personal de las administraciones locales, determinan, con plenos efectos, el acceso directo del personal encuadrado en los niveles de carrera correspondientes.
3. Hasta que no tenga lugar la primera evaluación a que hace referencia el apartado 1 de esta disposición, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco de los pactos y acuerdos a que se refiere el apartado 2 anterior tienen la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera que prevé el artículo 121.3.b) de esta ley.
Se modifica por el .7 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775 Se añade por la disposición final 21.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#disposicion-transitoria-quinta