Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 jul 2007
Durante el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor de la ley continuarán vigentes las resoluciones de delegación de competencias en materia de función pública existentes en el momento de la entrada en vigor de la ley.
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