Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

En vigor desde 14 dic 2024
1. La Administración garantiza la formación y el perfeccionamiento de su personal como instrumento esencial para la mejora de la prestación de los servicios públicos. 2. Los planes de formación incluirán acciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como cursos específicos destinados a la formación y al perfeccionamiento del personal que ejerce funciones directivas, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se determinen reglamentariamente. 3. Los cursos de formación y perfeccionamiento pueden establecerse con carácter voluntario u obligatorio. En ambos casos, los efectos de la participación y superación de los cursos se determinarán reglamentariamente. 4. La relación de puestos de trabajo puede establecer como requisito de ocupación de los puestos la superación de determinados cursos. 5. El acceso a los cursos de formación se rige por los principios de igualdad, objetividad y mérito. Se añade el apartado 6 por el .3 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11 , y se deroga de apartado 6 por la disposición derogatoria única. b) del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721 , publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024. Se suprime el apartado 6 por el de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se añade el apartado 6 por el art. único.4 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718

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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-71

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