Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 3 jul 2007
1. El grado personal puede adquirirse, con independencia del nivel del puesto de trabajo que se ocupa, mediante la permanencia en un puesto con carácter definitivo junto con la superación de cursos y la evaluación del cumplimiento, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 2. Los cursos específicos que se establezcan tendrán como sistema de acceso el concurso de méritos.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-67

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