Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 3 jul 2007
1. Son órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, competentes en materia de la función pública los siguientes: a) Órganos ejecutivos: El Consejo de Gobierno. El consejero o la consejera competente en materia de función pública. b) Órganos consultivos: El Consejo Balear de la Función Pública. La Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. c) Órgano de control: La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios. 2. Los consejeros o las consejeras y los órganos directivos de la Administración autonómica y de las entidades públicas dependientes de la misma pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos establecidos en ésta y en otras leyes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil