Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

En vigor desde 3 jul 2007
1. Las modalidades de promoción interna se desarrollarán reglamentariamente y deben permitir: a) El acceso del personal funcionario a cuerpos del grupo inmediatamente superior, siempre y cuando sean de la misma naturaleza, general o especial. b) El acceso del personal funcionario de los cuerpos generales a los cuerpos especiales o al revés, del mismo grupo o del grupo inmediatamente superior. c) El acceso del personal funcionario de los cuerpos y las escalas de un grupo a otros cuerpos o escalas del mismo grupo, que tengan la misma naturaleza, general o especial. d) El acceso de personal laboral fijo a los cuerpos, las escalas o las especialidades de personal funcionario. 2. Cada convocatoria especificará, en su caso, la modalidad de promoción interna.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-69

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