Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 3 jul 2007
1. Tienen la consideración de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el personal funcionario, el personal eventual y el personal laboral al servicio de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y de entidades autónomas que dependen de ella, y el personal funcionario adscrito a los entes de derecho público sometidos a derecho privado de acuerdo con sus normas de creación. 2. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se clasifica en: a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino. c) Personal laboral fijo. d) Personal laboral temporal. e) Personal eventual. 3. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma depende orgánicamente del consejero o la consejera competente en materia de función pública y funcionalmente del órgano superior de la consejería o del ente de derecho público donde presta servicios. Se exceptúa el personal eventual, que depende orgánica y funcionalmente de la autoridad que lo haya nombrado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil