Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 may 2007
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, procederá a la adecuación de las estructuras orgánicas en aquellos departamentos de la Administración general y organismos autónomos en que resulte conveniente a fin de asignar al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua la funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente ley y su reglamento de organización y funcionamiento le encomiendan, y adscribir los bienes y medios materiales oportunos.
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