Art. 11
En vigor desde 11 may 2007
1. Los bienes y medios económicos del Instituto Vasco Etxepare estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios, así como los que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias.
2. El control económico del Instituto Vasco Etxepare se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sin perjuicio del que corresponda al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
3. La actividad contractual del instituto se ajustará a las disposiciones legales aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, detallándose en el reglamento de organización y funcionamiento los cometidos y competencias en este ámbito de actuación.
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Proeli/es-pv/l/2007/04/20/3#art-11