Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 may 2007
1. El personal laboral que preste servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en una entidad dependiente de ella y que cumpla funciones que, de acuerdo con la presente ley, el reglamento de organización y funcionamiento del instituto y la normativa que se establezca, sean asumidas por dicho ente público se integrará en el mismo de conformidad con la legislación laboral aplicable.
2. El personal funcionario que preste servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en una entidad dependiente de ella y que cumpla funciones que, de acuerdo con la presente ley, el reglamento de organización y funcionamiento del instituto y la normativa que se establezca, sean asumidas por dicho ente público, podrá optar por:
a) Integrarse en el Instituto Vasco Etxepare como personal laboral, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y quedar en ésta en situación de excedencia voluntaria.
b) Mantener la condición de funcionario o funcionaria en el ente público Instituto Vasco Etxepare y ocupar en el mismo un puesto de trabajo a extinguir. Este puesto se extinguirá cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando quede vacante por cualquier causa que no comporte reserva de puesto.
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Proeli/es-pv/l/2007/04/20/3#disposicion-adicional-segunda