Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 12 jul 2007
Se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales, que quedará redactado en los siguientes términos:
«2. Las condiciones, cuantías y requisitos para su concesión se establecerán reglamentariamente, dentro del ámbito competencial atribuido a cada órgano.
La prestación económica denominada Renta Básica de Inserción, así como los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se regularán mediante norma con rango de ley.»
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#disposicion-final-segunda