Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 jul 2007
1. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
2. A los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley y antes de su desarrollo reglamentario les será de aplicación la normativa anterior en todo lo que no se oponga a esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#disposicion-transitoria-segunda