Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 12 jul 2007
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Queda exceptuada la disposición final tercera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#disposicion-final-quinta