Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 jul 2007
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de esta Ley.
En el plazo de seis meses el Consejo de Gobierno elaborará el decreto por el que se desarrolle reglamentariamente el contenido de esta Ley.
Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentariamente para el establecimiento mediante Orden de las normas reguladoras de la concesión de las ayudas de carácter social concedidas por el IMAS.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#disposicion-final-primera