Art. Disposición final quinta
En vigor desde 11 jul 2006
El texto del artículo 60 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, queda redactado como sigue:
«Artículo 60.
Al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a las plantillas de las entidades que se constituyan por la Administración de la Junta de Andalucía con fines sanitarios, y se adscriba al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un periodo máximo de cinco años.»
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Proeli/es-an/l/2006/06/19/3#disposicion-final-quinta