Título TÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 28 abr 2006
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley y, en especial, la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, y la letra ñ) del artículo 9 del Decreto 19/1986, de 18 de abril.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#disposicion-derogatoria-unica