Título TÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 28 abr 2006
1. El Consejo de Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias y disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#disposicion-final-tercera