Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 abr 2006
Respecto del suelo destinado a la implantación de industrias en Cantabria, corresponden a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico las mismas competencias que la presente Ley atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los reglamentos que al efecto se dicten.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#disposicion-adicional-segunda

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