Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 abr 2025
Respecto de los inmuebles afectados a la Consejería de Educación destinados a finalidad educativa en Cantabria, corresponden a la Consejería de Educación las mismas competencias que la presente ley atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los reglamentos que al efecto se dicten. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-3

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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#disposicion-adicional-cuarta

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