Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 5 abr 2025
Respecto de los inmuebles afectados a la Consejería de Educación destinados a finalidad educativa en Cantabria, corresponden a la Consejería de Educación las mismas competencias que la presente ley atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los reglamentos que al efecto se dicten.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-3
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#disposicion-adicional-cuarta