Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 abr 2006
Respecto de los vehículos automóviles que conforman el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponden a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo las mismas competencias que la presente Ley atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los reglamentos que al efecto se dicten.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#disposicion-adicional-quinta

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