Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

167 / 185
En vigor desde 28 abr 2006
Respecto de los vehículos automóviles que conforman el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponden a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo las mismas competencias que la presente Ley atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los reglamentos que al efecto se dicten.
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