Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 28 abr 2006
No serán de aplicación las previsiones de esta Ley a la adquisición, administración y enajenación de los activos que integran la cartera de inversiones financieras y materiales de aquellos organismos públicos que, por mandato legal, estén obligados a la dotación de provisiones técnicas y otras reservas de carácter obligatorio.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#disposicion-adicional-duodecima

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