Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 28 abr 2006
No se entenderán incluidos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma aquellos activos de entidades públicas empresariales y otras entidades análogas que estuviesen afectos a la cobertura de provisiones u otras reservas que viniesen obligadas a constituir o que tengan funcionalidades específicas según la legislación reguladora de la entidad pública de que se trate.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#disposicion-adicional-decimotercera

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