Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Cesión gratuita de bienes o derechos
Art. 71
En vigor desde 1 ene 2023
1. La cesión de bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Intervención General.
2. Se exceptúa de lo anterior la cesión de bienes muebles de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuya competencia corresponderá al titular de la Consejería o a la que esté adscrito el organismo público que los hubiera adquirido o los viniera utilizando.
Se modifica por el .2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-71