Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Gravamen de los bienes y derechos
Art. 77
En vigor desde 28 abr 2006
No podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria sino con los requisitos exigidos para su enajenación.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-77