Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Gravamen de los bienes y derechos

Art. 77

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En vigor desde 28 abr 2006
No podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria sino con los requisitos exigidos para su enajenación.
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