Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 28 abr 2006
La Comunidad Autónoma de Cantabria adquirirá los terrenos o aprovechamientos que le pudieran corresponder como consecuencia de la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio, de conformidad con la legislación urbanística.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-55

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