Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 28 abr 2006
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella podrán adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de organismos públicos, o por restitución de aportaciones a fundaciones. 2. La incorporación al Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá la firma de un acta de entrega entre el jefe de servicio de Administración General de Patrimonio y un representante de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-53

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