Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 28 abr 2006
1. La competencia para la adquisición onerosa por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, sea por suscripción o compra, así como de futuros u opciones, cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones, seguirá lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de esta Ley.
2. Estas adquisiciones se ajustarán a lo establecido en el título VII de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-54