Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª De las limitaciones a la disponibilidad de los bienes y derechos
Art. 36
En vigor desde 28 abr 2006
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-36